Infracciones y sanciones de tráfico que debemos conocer

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Cuando vamos en moto, o en cualquier otro vehículo, debemos cumplir con la normativa de tráfico. Es muy difícil no cometer infracciones. No deberíamos cometer ninguna, pero la normativa es muy estricta y a veces nos despistamos. Y no deberíamos cometerlas, no solo porque nos puedan multar sino por nuestra propia seguridad.

Con independencia de que no deberíamos incumplir las normas, debemos reconocer, que muchas veces las Administraciones abusan. Utilizan lo que la normativa dice para poner trampas allí donde no hay peligro o donde un despiste es fácil. No es escusa. Las normas están para cumplirlas, y si lo haces, no te multarán nunca, pero… el cuerpo es débil y el puño del gas fácil.

 

Las infracciones tontas se cometen cuando hay límites de velocidad que cambian repentinamente y sin motivo aparente. Líneas continuas en carreteras secundarias con rectas larguísimas que te impiden adelantar. Semáforos en ámbar que cambian en el último momento y no se había indicado que era un semáforo de velocidad. Esos son ejemplos de trucos para cazar a infractores despistados.

A veces no son infracciones tontas sino que simplemente nos dejamos llevar por la emoción de nuestra moto. Lo que vulgarmente llamamos como “se me calienta el pico”. Y que a veces acaba mal si nos cae una multa. O muy mal si además, por ir de pilotos de motogp, tenemos un accidente.

 

Nuestro objetivo debe ser cumplir con las normas de circulación, pero si no lo hacemos, que sepamos qué nos puede pasar:

– Una multa económica. Esta siempre que cometamos una infracción.

– La pérdida de puntos. Algunas infracciones implican que nos resten puntos del carnet. Cuando perdemos todos los puntos nos retiran el carnet de conducir por una temporadita. Deberemos esperar y realizar un curso de sensibilización y reeducación vial.

– Retirada automática del carnet de conducir. Según el tipo de infracción que cometamos y aunque tengamos todos los puntos, el agente podrá retirarnos el carnet. También deberemos esperar y luego sacarnos el curso.

Además, las infracciones y sanciones de tráfico pueden tramitarse de dos maneras, mediante un procedimiento administrativo o mediante un procedimiento penal. La elección de uno u otro lo dependerá de la gravedad de lo que hayamos hecho. En algunos casos la infracción está muy clara, pero en otros dependerá un poco de la interpretación que haga el agente.

Todo lo que está prohibido y se considera infracción, está incluido en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y que podéis ver de manera completa entrando en este mismo enlace, sin embargo, las que más nos interesan son las que suponen la pérdida de puntos y las que podrían llevarnos a un juicio penal.

Lista de infracciones y sanciones que implican la pérdida de puntos:

InfraccionesPuntos
. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
A) Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).6
B) Valores mg/l aire aspirado,superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)4
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.6
4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas.6
5. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.4
6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 Kilómetros por hora dicho límite máximo6
7. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre6
8. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.4
9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.4
11. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.4
12. Exceder los límites de velocidad establecidos:
A) En más de 40 Km./h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado4
B) Más de 30 Km./h hasta 40 Km./h3
C) O en más de 20 Km./h hasta 30 Km./h2
13. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida .4
14. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.4
15. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.4
16. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.3
17. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.4
18. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.4
19. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.4
20. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.4
21. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.3
22. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.2
23. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.2
24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.6
25. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.2
26. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.3
27. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.2

Infracciones que implican un proceso judicial penal:

Se incluyen dentro del título de delitos contra la seguridad vial (artículos 379 y siguientes del Código Penal) 

Conducir a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 en interurbana.

 Hacerlo bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas en una tasa en aire respirado superior a 0,60miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 La conocida como conducción temeraria.

El que origine un grave riesgo para la circulación por colocar obstáculos imprevisibles, derrame sustancias deslizantes o inflamables o sustraiga o modifique la señalización vigente, y el que no restablezca la seguridad de la vía cuando haya la obligación de hacerlo.

En el caso de delito, a parte de la sanción económica pertinente, la pena es de prisión así que hay que tener cierto cuidado con algunos comportamientos ya que son un poco subjetivos y aunque en algunos casos es obvio, en otros dependerá de la voluntad del agente el considerarlo temerario o no.

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